España quiere ser el hub europeo de centros de datos. Lo dice la Estrategia de Inteligencia Artificial 2024, lo repite la hoja de ruta «Acelerar la soberanía digital en España», y lo invoca la propia exposición de motivos del Proyecto de Real Decreto que el Ministerio para la Transición Ecológica ha puesto a audiencia pública este verano. El problema es que del articulado no se deduce lo mismo que del preámbulo.
En E|M hemos presentado un documento de alegaciones a este Proyecto de RD, ya disponible en nuestra web (PDF), pero queremos aprovechar esta entrada para ampliar el argumento de fondo: Extramuros no se opone a la regulación de centros de datos per se; pero sí exigimos que la regulación no contradiga, en la letra pequeña, el objetivo que declara perseguir.
El problema de fondo: anticiparse sin necesidad
El Proyecto fija, con carácter inmediato, valores de eficiencia energética (PUE 1,15) e hídrica (WUE 0,1) correspondientes a la clase más exigente de la escala europea —la misma que el Reglamento Delegado (UE) 2024/1364 no prevé aplicar con carácter general hasta agosto de 2027. En materia de soberanía digital, el criterio de localización para sistemas del sector público resulta más estricto que el que la propia Unión Europea contempla en el Cloud and AI Development Act, todavía en tramitación: el Proyecto español no incorpora la excepción que permitiría a la entidad pública contratante exigir expresamente otra localización cuando lo considere adecuado.
No siendo ninguna de las dos cosas descabellada en abstracto, combinadas sitúan unilateralmente a España como anticipándose a estándares que ni siquiera sus vecinos y competidores directos —Portugal, Irlanda, los países nórdicos— tienen aún la obligación de aplicar. El Informe Anual 2025 de SpainDC (Asociación Española de Data Centers) y Pb7 Research pone cifras a esta disyuntiva: entre un escenario regulatorio tendencial y uno restrictivo, la diferencia es de casi 24.000 millones de euros de inversión acumulada 2025-2030, más de 5.000 empleos, y unos 3.300 millones de euros anuales de aportación al PIB en 2030.
Cinco fricciones adicionales que el documento detalla
Más allá del enfoque general, identificamos problemas concretos en cinco frentes:
El mecanismo de incentivo a la soberanía digital está vacío de contenido. El artículo 5.1 permite valorar positivamente los compromisos voluntarios de reserva de capacidad para empresas europeas, pero remite su ponderación real a una futura orden ministerial sin plazo ni criterios mínimos garantizados.
La correlación horaria ignora la naturaleza de la carga. El artículo 9 traslada a los centros de datos, por analogía con el hidrógeno renovable, una exigencia de coincidencia horaria entre generación y consumo —pero un electrolizador puede modular su actividad según la disponibilidad renovable, y un centro de datos, por definición, no. Sin admitir el almacenamiento en sitio como mecanismo de acreditación, la norma exige de facto algo que el propio preámbulo reconoce como técnicamente inalcanzable.
Los recargos por incumplimiento operan como sanción sin garantías de sanción. Hasta el 500% de los peajes eléctricos, aplicados de forma automática y sin trámite de audiencia ni valoración de fuerza mayor. Por cuantía y función son materialmente punitivos, pero carecen de las garantías del procedimiento sancionador de la Ley 40/2015.
El régimen transitorio pone en riesgo casi 12 GW de capacidad ya asignada. Proyectos con permisos otorgados bajo un marco normativo distinto disponen de sólo seis meses para acreditar el cumplimiento de requisitos que no existían cuando iniciaron su tramitación, so pena de perder los permisos y las garantías depositadas.
Las comunidades autónomas y los ayuntamientos quedan fuera del procedimiento caso por caso. Han sido escuchados por cuanto respecta al texto general de la norma, pero no tienen mecanismos de participación en la valoración, priorización o eventual pérdida de permisos de cada proyecto concreto en su territorio —pese a ser quienes tramitan el suelo y gestionan el agua. Ello ya ha generado alguna fricción política verificable con gobiernos autonómicos de distinto signo, lo que sugiere un problema de diseño procedimental más que una discrepancia partidista.
Por qué importa que os suméis
El trámite de audiencia pública sigue abierto. Cualquier persona u organización puede presentar alegaciones, a título individual o institucional. Hemos puesto nuestro documento completo a disposición pública precisamente para que sirva de base a quien quiera sumarse: podéis tomarlo prestado, adaptarlo o firmarlo tal cual.
Cuantas más alegaciones técnicamente sólidas reciba el Ministerio, mayor es la probabilidad de que el texto final corrija estas fricciones antes de que se conviertan en litigios, en inversión perdida o en un Real Decreto que hay que revisar en cuanto Bruselas cierre su propio estándar.
El documento adjunto queda a vuestra disposición para descargar aquí en PDF.
Publicado originalmente en La España Postergada.
Volver a publicaciones
